Jili Super Ace Mega Ace COLPROFTUR | Colegio de Profesionales en Turismo
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    COLPROFTUR
    Regular el ejercicio profesional y bregar por el reconocimiento
    y jerarquización de la formación académica y profesional recibida
Nuestro Objetivo

Tal como lo establece la LEY, es regular el ejercicio profesional y bregar por el reconocimiento y jerarquización de la formación académica y profesional recibida. Ejercer el resguardo y contralor de la actividad de los profesionales en cualquiera de sus modalidades y el gobierno de la matricula, para que sus integrantes actúen con sujeción a las leyes y a la Ética del Ejercicio Profesional. Colaborar con entidades públicas, privadas o mixtas en proyectos relacionados con turismo en forma remunerada o gratuita. Realizar toda otra actividad para el beneficio de la profesión y sus matriculados

LISTA DE PROFESIONALES

LICENCIADOS

El número que se otorga a cada profesional es único e irrepetible y se asigna en forma correlativa.

GUÍAS DE TURISMO

A partir de la Sanción de la Ley I-126 (ex 3816) el ejercicio profesional en la actividad turística queda sujeto a las disposiciones que se determinan en la misma.

TÉCNICOS

El número que se otorga a cada profesional es único e irrepetible y se asigna en forma correlativa.
DOCUMENTOS IMPORTANTES
MATRÍCULA
PARA MATRICULARSE
BANCO Y MERCADO PAGO
HONORARIOS MÍNIMOS
Y TARIFAS GUÍAS ZONA SUR
PORQUÉ MATRICULARSE

Es usual entre los Profesionales en Turismo que egresan de las Instituciones de Educación Superior, preguntarse por qué es necesario estar matriculado, dado que su título determina las incumbencias para el ejercicio profesional. La regulación del Ejercicio Profesional es atribución y facultad reservada a las provincias, en cuyo marco se dictan leyes especiales al efecto. El Colegio es una Institución de Derecho Público no estatal, en la que es Estado provincial delega a través de una Ley, el poder de policía para el contralor y la regulación del ejercicio profesional. La ley vigente que fija las pautas para el ejercicio profesional y establece la obligatoriedad de la matriculación ante el Colegio, con su derecho anual vigente, para ejercer la profesión (Art. 29). La matriculación es el mecanismo reconocido para que sean profesionales debidamente formados y habilitados, los que ocupen los espacios laborales que por derecho les corresponden, y para que éstos desarrollen su actividad en un marco de responsabilidad y ética profesional. Por lo que e l artículo 37 determina claramente:” que se considera ejercicio ilegal de la profesión, la realización de las actividades previstas en el artículo 23 de la presente ley, sin título académico y sin matrícula habilitante, así como la mera arrogación de los mismos “